CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA DE CUBA

Preámbulo

NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS

herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradi-

ciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio for-

jadas por nuestros antecesores:

por los aborígenes que prefirieron el exterminio a la

sumisión;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por lo que despertaron la conciencia nacional y el

ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de

independencia contra el colonialismo español y los que en el

último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898,

victoria arrebatada por la intervención y ocupación militar de

imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e

intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra

el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de

derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación

impuesta por capitalistas y terratenientes;

por los que promovieron, integraron y desarrollaron las

primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron

las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos

marxista y marxista- leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generación

del centenario del natalicio de Martí que nutridos por su

magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria de

Enero;

por los que, con sacrificio de sus vidas, defendieron

la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;

GUIADOS

por la doctrina victoriosa del marxismo- leninismo;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y

la cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas

y en la solidaridad de los trabajadores y pueblos de América

Latina y el mundo;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolución trinfadora del Moncada y del

Gramma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro

que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas

revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia

nacional, estaqbleció el Poder revolucionario, realizó las

transformaciones democráticas, inició la construcción del

socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa

con el objetivo de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regímenes de explotación del hombre por el

hombre determinan la humillación de los explotados y la

degradación de la condición humana de los explotadores;

de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el

hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de

la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza

la entera dignidad del ser humano;

y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la

patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté

presidida por este profundo anhelo, a fin logrado, de José

Martí:

"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea

el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:

CONSTITUCION

Capítulo I

FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO

Art. 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros

y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.

Art. 2. Los símbolos nacionales son los que han presidido por

más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por

los derechos del pueblo y por el progreso social:

la bandera de la estrella solitaria;

el himno de Bayamo;

el escudo de la palma real.

Art. 3. La capital de la república es la ciudad de La Habana.

Art. 4. (1) En la República de Cuba todo el poder pertenece al

pueblo trabajdor que lo ejerce por medio de las Asambleas del

Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan,

o bien diréctamente.

(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la

firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demas

capas trabajdoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de

la clase obrera.

Art.5. El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada mar-

xista- leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de

la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos

comunes hacia los altos fines de la construcción del

socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

Art. 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la ju-

ventud avanzada, bajo la dirección del Partido, trabaja para

preparar a sus miembros como futuros militantes del mismo y

contribuye a la educación de las nuevas generaciones en los

ideales del comunismo, mediante su incorporación al estudio y a

las actividades patrióticas, laborales, militares, científicas

y culturales.

Art. 7. (1) El Estado socialista cubano reconoce, protege y

estimula a las organizaciones sociales y de mases, como la

Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en sus filas a

la clase fundamental de nuestra sociedad, los Comités de

Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la

Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación

Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la

Enseñanza Media, la Unión de Pioneros de Cuba y otras que,

surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro

pueblo, agrupan en su seno a los distintos sectores de la

población, representan intereses específicos de éstos y los

incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y

defensa de la sociedad socialista.

(2) En sus actividades, el Estado se apoya en las orga-

nizaciones sociales y de masas, las que, además, cumplen direc-

tamente las funciones estatales que conforme a la Constitución

y la ley convengan en asumir.

Art. 8. El Estado socialista:

a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y

- encauza los esfuerzos de la nación en la construc-

ción del socialismo;

- mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena

del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejerci-

cio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo

integral de su personalidad;

- garantiza la libertad y la dignidad plena del hom-

bre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y

cumplimiento de sus deberes y el desarrollo

integral de su personalidad;

- afianza la ideología y las normas de convivencia y

de conducta propias de la sociedad libre de la ex-

plotación del hombre por el hombre;

- protege el trabajo creador del pueblo y la

propiedad y la riqueza de la nación socialista;

- dirige planificadamente la economía nacional;

- asegura el avance educacional, científico, técnico

y cultural del país;

b) como Poder del pueblo, en servicio del propio

pueblo, grantiza:

- que no haya hombre o mujer, en condiciones de tra-

bajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo

con el cual pueda contribuír a los fines de la

sociedad y a la satisfacción de sus propias

necesidades;

- que no haya persona incapacitada para el trabajo

que no tenga medios decorsos de subsistencia;

- que no haya enfermo que no tenga atención médica;

- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación

y vestido;

- que no haya joven que no tenga oportunidad de estu-

diar;

- que no haya persona que no tenga acceso al estuido,

la cultura y el deporte;

c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una

vivienda confortable.

Art. 9. (1) La Constitución y las leyes del Estado socialista

son expresión jurídica de las relaciones socialista de produc-

ción y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador.

(2) Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, fun-

cionarios y empleados, actúan dentro de los límiters de sus

respectivas competencias y tienen la obligación de observar

estrictamente la legalidad socialista y velar por el respeto de

la misma en todo la vida de la sociedad.

Art. 10. (1) El Estado socialista cubano ejerce su soberanía:

a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la

Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos

adyacentes, las aguas interiores, el mar territorial en la

extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre los

mismos se extiende;

b) sobre los recursos naturales y vivos del lecho y

subsuelo marinos, y los existentes en las aguas subyacentes

inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la exten-

sión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.

(2) La República de Cuba repudia y considera ilegales

y nulos los tratados, pactos o concesiones conertados en condi-

ciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen sus

sooberanía sobre cualquier porción del territorio nacional.

Art. 11. La República de Cuba forma parte de la comunidad socia-

lista mundial, lo que constituye una de las premisas fundamenta-

les de su independencia y desarrollo en todos los órdenes.

Art. 12. La República de Cuba hace suyos los principios del in-

ternacionalismo proletario y de la solidaridad combativa de

los pueblos, y

a) condena al imperialismo, promotor y sostén de

todas las manifestaciones fascistas,

colonialistas, neocolonialistas y racistas,

como la principal fuerza de agresión y de guerra y

el peor enemigo de los pueblos;

b) condena la intervención imperialista, directa o

indirecta, en los asuntos internos o externos de

cualquier Estado,y,por tanto, la agresión armada y

el bloqueo económico, asi como cualquier otra

forma de coerción económico y de injrencia*, o de

amenaza a la integridad de los Estados y de los

elementos politicos, económicos y culturales de

las naciones;

c) califica de delito internacional las guerras de a-

gresión y de conquista; reconoce la legitimidad de

las guerras de liberación nacional, así como la re-

sistencia armada a la agresión y a la conquista,y

considera su derecho y su deber internacionalista

ayudar al agredido y a los pueblos que luchan por

su liberación;

ch) reconoce el derecho de los pueblos a repelar la

violencia imperialista y reaccionaria con la vio-

lencia revolucionaria y a luchar con todos los me-

dios a su alcance por el derecho a determinar li-

bremente su propio destino y el régimen económico

y social en que prefieran vivir;

d) trabaja por la paz digna y duradera, asentada en

el respeto a la independencia y soberania de los

pueblos y al y al derecho de éstos a la

autodeterminación;

e) funda sus relaciones internacionales en los princi-

pios de igualdad de derechos, soberanía e indepen-

dencia de los Estados y en el interés mutuo;

f) basa sus relaciones con la Union de República So-

cialistas Soviéticas y demas países socialistas en

el internacionalismo socialista, en los objetivos

comunes de la construcción de la nueva sociedad,la

amistad fraternal, la cooperación y la ayuda

mutua;

g) aspira a integrase con los países de America

Latina y del Caribe, liberados de dominaciones

externas y de opresiones internas, en una gran

comunidad de pueblos hermanados por la tradición

histórico y la lucha común contra el colonialismo,

el neocolonialismo y el imperialismo en el mismo

empeño de progreso nacional y social;

h) desarrolla relaciones fraternales y de

colaboración con los países que mantienen

posiciones antimperialistas y progresistas;

i) mantiene relaciones amistosas con los países que,

teniendo un régimen político, social y económico

diferente, respetan su soberanía, observan los nor-

mas de covivencia entre los Estados, se atienen a

los principios de mutuas conveniencias y adoptan

una actitud recíproca con nuestro país;

j) determina su afiliación a organismos internacio-

nales y su particiapación en conferencias y reunio-

nes de ese carácter, teniendo en cuenta los intere-

ses de la paz y el socialismo, de la liberación de

los pueblos, del avance de la ciencia, la técnica

y la cultura, del intercambio internacional y el

respeto que se observe a sus propios derechos

nacionales.

Art. 13. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos

en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayo-

rías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el

fascismo, el coloninalismo y el neocolonialismo; por la supre-

sión de la discriminación racial; por los derechos y reivindi-

caciones de los trabajdores, campesinos y estudiantes; por sus

actividades políticas, científicas, artisticas y literarias pro-

gresistas por el socialismo y por la paz.

Art. 14. En la republica de Cuba rige el sistema socialista de

economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo

sobre los medios de producción y en la explotacíon del hombre.

Art. 15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad

de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las

tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a

cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las

minas, los recursos maritimos naturales y vivos dentro de la

zona de su soberania, los bosques, las aguas, las vias de

comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los

medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos,

instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a

los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre

las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas,

sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o

adquiridas por el Estado y las que en el futuro contruya,

fomente o adquiera.

Art. 16. (1) El Estado organiza, dirige y controla la actividad

económica nacional de acuer

do con el Plan único de Desarrollo Económico- Social, en cuya

elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los

trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás

esferas de la vida social.

(2) El desarrollo de la economía sirve a los fines de

fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora

las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los

ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la personalidad

humana y de su digdidad, el avance y la seguridad del país y de

la capacidad para cumplir los deberes internacionalistas de

nuestro pueblo.

Art. 17. Para la adminstración de la propiedad socialista de to-

do el pueblo, el Estado organiza empresas y otros entidades eco-

nómicas.

Art. 18. El comercio exterior es función exclusiva del Estado.

La ley determina las instituciones y autoridades estatales

facultadas para crear empresas de comercio exterior y para

normar y regular las operaciones de exportación e importación,

así como las investidas de personalidad jurídica para cencertar

convenios comerciales.

Art. 19. (1) En la república de Cuba rige el principio socialis-

ta "de cada uno según su capacidad; a cada cual según su traba-

jo".

(2) La ley establece las regulaciones que garantizan

el efectivo cumplimiento de este principio.

Art. 20. (1) El Estado reconoce la propiedad de los

agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e

instrumentos de producción, conforme a lo que establece la

ley.

(2) Los agricultores pequeños tienen derecho a asociar-

se entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la

ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los

de la obtención de créditos y servicios estatales.

(3) Se autoriza la organización de cooperativas agrope-

cuarias en los casos y en la forma que la ley establece. La

propiedad cooperativa es una forma de propiedad coletiva de

los campesinos integrados en ellas.

(4) El Estado apoya la producción cooperativa de los

pequeños agricultores, así como la producción individual, que

contribuya al auge de la economía nacional.

(5) El Estado promueve la incorporación de los agricul-

tores pequeños, voluntaria y libremente aceptada por éstos, a

los planes y unidades de producción agropecuaria.

Art. 21. (1) El agricultor pequeño tiene derecho a vender la

tierra previa autorización de los organismos determinados por

la ley. En todo caso, el Estado tiene derecho preferente a la

adquisición mediante pago de su justo precio.

(2) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los

prestamos hipotecarios y cualquier otra forma que implique

gravamen o cesión parcial a particulares de los derechos y ac-

ciones emanados de la propiedad de los agricultores pequeños

sobre las fincas rústicas.

Art. 22. (1) Se garantiza la propiedad personal sobre los ingre-

sos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda

que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y

objetos que sirven par la satisfacción de las necesidades mate-

riales y culturales de la persona.

(2) Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e

instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean

para explotar el trabajo ajeno.

Art. 23. El Estado reconoce la prpiedad de las organizaciones

políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cum-

plimiento de sus fines.

Art. 24. (1) La ley regula el derecho de herencia sobre la vi-

vienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

(2) La tierra de los agricultores pequeños sólo es

heredable por aquellos herederos que la trabajan personalmente,

salvo las excepciones que establece la ley.

(3) En relación con los bienes integrados en cooperati-

vas, la ley fija las condiciones qen que son heredables.

Art. 25. (1) Se autoriza la expropiación de bienes, por razones

de utilidad pública o de interés social y con la debida indemni-

zación.

(2) La ley establece el procedimiento para la expropia-

ción y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así

como la forma de la indemnización, considerando los intereses

y las necesidades económicas y sociales del expropiado.

Art. 26. Toda persona que sufiriere daño o perjuicio causado

indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo

del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene

derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o

indemnización en la forma que establece la ley.

Art. 27. Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el

Estado y la sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los

órganos competentes y además a cada ciudadano, velar porque

sean mantenidas limpias las aguas y la admósfera, y se

proteja el suelo, la flora y la fauna.

Capítulo II

CIUDADANIA

Art. 28. La cuidadanía cubana se adquiera por naciemento o por

naturalizacíon.

Art. 29. Son cuidadados cubanos por naciemento:

a) los nacidos en el territorio,con excepción de los

hijos de extranjeros que se encuentren al servicio

de su gobierno o de organismo internacionales;

b) los nacidoos en el extranjero de padre o madre

cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre

cubanos, previo el cumplimiento de las

formalidades que la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de

padre o madre natural de la Republica de Cuba que

la hayan perdido esta nacionalidad, siempre que la

reclamen en la forma que señala la ley;

d) los extranjeros que por méritos excepcionales

alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba

fueron considerados ciudadanos cubanos por

nacimento.

Art. 30. Son cuidanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de

acuerdo con lo establecido en la ley;

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra

la tiranía derrocada el primero de enero de 1959,

siempre que acrediten esa condición en la forma

legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de

su ciudadanía de origen obtengan la cubana por

acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Art. 31. Ni el matrimonio ni su disolucíon afectan la

ciudadanía o de sus hijos.

Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana:

a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;

b) los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra

nación en funciones militares o en el desempeño de

cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdic-

ción propia;

c) los que territorío de cualquier modo conspiren o

actúen contra el pueblo de Cuba y sus

instituciones socialistas y revolucionarias;

ch) los cubanos por naturalización que residen en el

país de su naciemento, a no ser que expresen cada

tres años, antes la autoridad consular correspon-

diente, su voluntad de conservar la ciudadanía

cubana;

d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudada-

nía.

(2) La ley podrá determinar delitos y causas de indig-

nidad que produzcan la pérdida de la cuidadanía por naturali-

zación, mediante sentencia firme de los tribunales.

(3) La formalización de la pérdida de la cuidadanía

por los motivos consignados en los incisos b) y c) se hace

efectiva mediante decreto del Consejo de Estado.

Art. 33. La cuidadanía cubana podrá recobrarse en los casos y

en ra forma que prescribe la ley.

Capítulo III

FAMILIA

Art. 34. El Estado proteje la familia, la maternidad y el matri-

monio.

Art. 35. (1) El matrimonio es la unión volutariamente

concertada de un hombre y una mejer con aptitud legal para

ello, a fin de hacer vida en común. Descansa enla igualdad

absoluta de derehos y deberes de los cónyuges, los que deben

atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral

de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste

resulte compatible con el desarrollo de las actividades

sociales de ambos.

(2) La ley regula la formalización, reconocimiento y

disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de

dichos actos se derivan.

Art. 36. (1) Todos los hijos tienen iguales derechos, sean

habídos dentro o fuera del matriminio.

(2) Está abolida toda clasificacióm sobre la

naturaleza de la filiación.

(3) No se consignará declaración alguna diferenciando

los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las

actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento

que haga referencia a la filiación.

(4) El Estado garantiza mediante los procedimientos

legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la

paternidad.

Art. 37. (1) Los padres tienen el deber de dar alimento a sus

hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y

en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de

contribuir activamente a su educación y formación integral

como ciudadanos útiles y preparados para la vida en sociedad

socialista.

(2) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y

ayudar a sus padres.

Capítulo IV

EDUCACION Y CULTURA

Art. 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve la

educación, la cultura y las ciencias en todas sus

manifestaciones.

(2) En su política educativa y cultural se atiene a

los postulados siguientes:

a) fundamenta su política educacional y cultural en

la concepción científica del mundo, establecida y

desarrollada por el marxismo- leninismo;

b) la enseñanza es función del Estado. En consecuen-

cia, los centros docentes son estatales. El cum-

plimiento de la función educativa constituye una

tarea en la que participa toda la sociedad y se

basa en las conclusiones y aportes de la ciencia

y en la relación más estrecha del estudio con la

vida, el trabajo y la producción;

c) promover la formación comunista de las nuevas gene-

raciones y la preparación de los niños, jóvenes y

adultos para la vida social.

Para realizar este pricipio se combinan la educa-

ción general y las especializadas de carácter cien-

tífico, técnico o artístico, con el trabajo, la in-

vestigación para el desarrollo, la educación físi-

ca, el deporte y la participación en actividades

políticas, sociales y de preparación militar;

ch) la enseñanza es gratuíta . El Estado mantiene un

amplio sistema de becas para los estudiantes y

proporciona múltiples facilidades de estudio a los

trabajadores a fin de alcanzar la universalización

de la enseñamza.

La ley precisa la integración y estructura del sis-

tema nacional de eseñanza, así como el alcance de

la obligatoriedad de estudiar y define la prepara-

ción general básica que, como mínimo, debe

adquirir todo ciudadano;

d) es libre la creación artística siempre que su con-

tenido no sea contrario a la Revolución. Las for-

mas de expresión en el arte son libres;

e) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo,

se ocupa de fomentar y desarrollar la educación ar-

tística, la vocación pra la creación y el cultivo

del arte y la capacidad para apreciarlo;

f) la actividad creadora e investigativa en la

ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza

la investigación y prioriza la dirigida a

resolver los problemas que atañen al interés de

la sociedad y al beneficio del pueblo;

g) el Estado propicia que los trabajdores se incorpo-

ren a la labor científica y al desarrollo de la

ciencia;

h) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura

física y el deporte en toda sus manifestaciones

como medio de educación y contribución a la for-

mación integral de los ciudadanos;

i) el Estado vela por la consevación del patrimonio

cultural y la riqueza artística e histórica de la

nación. Protege los monumentos nacionales y los

lugares notables por su belleza natural o por su

reconocido valor artístico o histórico;

j) el Estado promueve la participación de los ciudada-

nos a través de las organizaciones sociales y de

masa del país en la realización de su política edu-

cacional y cultural.

Art. 39. (1) La educación de la niñez y la juventud en el espí-

ritu comunista es deber de toda la sociedad.

(2) La niñez y la juventud disfrutan de particular pro-

tección por parte del Estado y la sociedad.

(3) La familia, la escuela, los órganos estatales y

las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de

prestar especial atención a la formación integral de la niñez y

la juventud.

IGUALDAD

Art. 40. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están

sujetos a iguales deberes.

Art. 41. (1) La discriminación por motivo de raza, color, sexo

u origen nacional está proscrita y es sancionada por la ley.

(2) Las instituciones del Estado educan a todos, dede

la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los

seres humanos.

Art. 42. El Estado consagra el derecho conquistado por la Revo-

lución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color u

origen nacional:

- tienen acceso, según méritos y capacidades, a

todos los cargos y empleos del Estado, de la

Administración pública y de la producción y

prestación de servicios;

- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas

armadas revolucionarias y de la seguridad y orden

interior, según méritos y capacidades;

- perciben salario igual por trabajo igual;

- disfrutan de la enseñanza en todas las

intituciones docentes del país, desde la escuela

primaria hasta las universidades, que son las

mismas para todos;

- reciben asistencia médica en todas las instalacio-

nes hospitalarias;

- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio

de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

- son atentidos en todos los restaurantes y demás es-

tablecimientos de sevicio público;

- usan, sin separaciones, los tranportes marítimos,

ferroviarios, aéreos y automotores;

- disfrutan de los mismos balnearios, playas, par-

ques, círculos sociales y demás centros de

cultura, deportes, recreación y descanso.

Art. 43. (1) La mujer goza de iguales derechos que el hombre en

lo económico, político, social y familiar.

(2) Para garantizar el ejercicio de estos derechos y

especialmente la incorporación de la mujer al trabajo

social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de

trabajo compatibles con su condición física; le concede

licencia retribuída

por maternidad, antes y después del parto; organiza institucio-

nes, tales como círculos infantiles, semi- internados e interna-

dos escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones

que propician la realización del principio de igualdad.

Capítulo VI

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

FUNDAMENTALES

Art. 44. (1) El trabajo en la sociedad socialista es un

derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

(2) El trabajo es remunerado conforme a su calidad y

cantidad; al proporcionarlo se atienen las exigencias de la

economía y la sociedad, la elección del trabajador y su

aptitud y calificación; lo garantiza el sitema económico

socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin

crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para

siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".

(3) Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado,

realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades

industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio,

como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.

(4) Cada trabajador está en el deber de cumplir cabal-

mente las tareas que le corresponden en su empleo.

Art. 45. (1) Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que

se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso

semanal y las vacaciones anuales pagadas.

(2) El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y

planes vacacionales.

Art. 46. (1) Mediante el sistema de seguridad social, el Estado

garantiza la protección adecuada a todo trabajdor impedido por

su edad, invalidez o enfermedad.

(2) En caso de muerte del trabajador garantiza similar

protección a su familia.

Art. 47. El Estado protege, mediante la asistencia social, a

los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no

apta para trabajar que carezca de famialiares en condiciones de

prestarle ayuda.

Art. 48. (1) El Estado garatiza el derecho a la protección, se-

guridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas

adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades pro-

fesionales.

(2) El que sufre un accidente en el trabajo o contrae

una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y

a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o

permanente para el trabajo.

Art. 49. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su

salud. El Estado garantiza este derecho:

- con la prestación de la asistencia médica y hos-

pitalaria gratuíta, mediante la red de instala-

ciones de servicio médico rural, de los policlí-

nicos, hospitales, centros profilácicos y de

tratamiento especializado;

- con la prestación de asistencia estomatológica

gratuíta;

- con el desarrollo de los planes de divulgación

sanitaria y de educación para la salud, exámenes

médicos periódicos, vacunación general y otras

medidas preventivas de las enfermedades. En estos

planes y actividades coopera toda la población a

través de las organizaciones sociales y de masas.

Art. 50. (1) Todos tienen derecho a la educación. Este derecho

está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,

semi- internados, internados y becas, en todos los tipos y nive-

les de eseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo

que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea la

situación económica de su familia, la oportunidad de cursar

estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y

las necesidades del desarrollo económico- social.

(2) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado

este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con

facilidades específicas que la ley regula, mediante la

educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la

capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los

cursos de educación superior para los trabajadores.

Art. 51. (1) Todos tienen derecho a la educación física, al

deporte y a la recreación.

(2) El disfrute de este derecho está garantizado por

la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física

y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de

educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios

puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica

masiva del deporte y la recreación.

Art. 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y

prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las

condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el

hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y

otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o

social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad

privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del

pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

(2) La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Art. 53. Los derechos de reunión, manifestación y asociación

son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales,

los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores

del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios

necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de

masas disponen de todas las facilidades para el

desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros

gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas

en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

Art. 54. (1) El Estado socialista, que basa su actividad y

educa al pueblo en la concepción científica materialista del

universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el

derecho de cada uno a prefesr cualquier creencia religiosa y a

practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su

referencia.

(2) La ley regula las actividades de las instituciones

religiosas.

(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia re-

ligiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de

los deberes de trabajar, defender la patria con las armas,

reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por

la Constitución.

Art. 55. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en

el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos

previstos por la ley.

Art. 56. (1) La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser

ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la

ley. Se guardará secreto en los asuntos ajenos al hecho que

motivare el examen.

(2) El mismo principio se observará con respecto a las

comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

Art. 57. (1) La libertad e inviolabilidad de su persona están

garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

(2) Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la

forma y con las garantías que prescriben las leyes.

(3) El detenido o preso es inviolable en su integridad

personal.

Art. 58. (1) Nadie puede ser encausado ni condenado sino por

tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y

con las formalidades y garantías que éstas establecen.

(2) Todo encausado tiene derecho a la defensa.

(3) No se ejercerá violencia ni coacción de clase al-

guna sobre las personas para forzarlas a declarar.

(4) Es nula toda declaración obtenida con infracción

de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones

que fija la ley.

Art. 59. La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción

por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que

determina la ley.

Art. 60. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando

sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no

tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga

lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

Art. 61. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos

puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y

las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialis-

ta, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el so-

cialismo y el comunismo. La infracción de este principio es

punible.

Art. 62. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peti-

ciones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas

pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a ley.

Art. 63. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y so-

cial, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos

de los demás, observar las normas de la convicenia socialista y

cumplir los deberes cívicos y sociales.

Art. 64. (1) La defensa de la patria socialista es el más

grande honor y el deber supremo de cada cubano.

(2) La ley regula el servicio militar que los cubanos

deben prestar.

(3) La traición a la patria es el más grave de los

crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas san-

ciones.

Art. 65. El cumplimiento esctricto de la Constitución y de las

leyes es deber inexcusable de todos.

Capítulo VII

PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS ORGANOS ESTATALES

Art. 66. Los órganos del Estado se integran, funcionan y desa-

rrollan su actividad sobre la base de los principios de la demo-

cracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrá-

tico, los cuales se manifiestan en las formas siguientes:

a) todos los órganos de poder del Estado, sus órganos

ejecutivos y todos los tribunales, son electivos y

renovable periódicamente;

b) las masas populares controlan la actividad de los

órganos estatales, de los diputados, de los delega-

dos y de los funcionarios;

c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de

su actuación ante sus electores y éstos tienen

derecho a revocarlos cuando no justifican la

confianza puesta en ellos;

ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro

del marco de su competencia, la iniciativa encami-

nada al aprovechamiento de los recursos y posibili-

dades locales y a la incorporación de las organiza-

ciones sociales y de masas a su actividad;

d) las disposiciones de los órganos estatales superio-

res son obligatorias para los inferiores;

e) los órganos estatales inferiores responden ante

los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

f) en la actividad de los órganos ejecutivos y admi-

nistrativos locales rige un sistema de doble sub-

ordinación: subordinación al órgano del Poder Po-

pular correspondiente a su instancia y subordina-

ción a la instancia superior que atiende las

tareas admministrativas que el órgano local tiene

a su cargo;

g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crí-

tica y autocrítica y la subordinación de la

minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos

estatales colegiados.

Capítulo VIII

ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR

Art. 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano su-

premo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad

soberana de todo el pueblo trabajador.

Art. 68. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único ór-

gano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Art. 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de

diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Po-

pular en la forma y en la proporción que determina la ley.

Art. 70. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida

por un término de cinco años.

(2) Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de

la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras cir-

cunstancias excepcionales que impidad la celebración normal de

las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Art. 71. (1) Treinta días después de elegidos todos los diputa-

dos a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ésta se reúne por

derecho propio, bajo la presidencia del diputado de más edad y

asistido, como secretarios, por los dos diputados más jóvenes.

(2) En esta sesión sse verifica la validez de la elec-

ción de los diputados, y éstos prestan juramento y eligen al

Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea

Nacional del Poder Popular, los que toman posesión de inmediato

de sus cargos.

(3) A continuación, la Asamblea procede a elegir al

Consejo de Estado.

Art. 72. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de

entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un

Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un

Secretario y veintitrés miembros más.

(2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Es-

tado y jefe de Gobierno.

(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asam-

blea Nacional del Poder Popular y le rinde cuanta de todas sus

actividades.

Art. 73. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder

Popular:

a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo

establecido en el artículo 141;

b) aprobar, modificar o derogar las leyes y

someterlas previamente a la consulta popular

cuando lo estime procedente en atención a la

índole de la legislación de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucionalidad de las

leyes, decretos- leyes, decretos y demás disposi-

ciones generales;

ch) revocar en todo o en parte los decretos- leyes que

haya dictado el Consejo de Estado;

d) discutir y aprobar los planes nacionales de desa-

rrollo económico y social;

e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

f) aprobar los principios del sistema de

planificación y de dirección de de la economía

nacional;

g) acordar el sistema monetario y crediticio;

h) aprobar los lineamientos generales de la política

exterior e interior;

i) declarar el estado de guerra en caso de agresión

militar y aprobar los tratados de paz;

j) establecer y modificar la división político- admi-

nistrativa del país conforme a lo establecido en

el artículo 100;

k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secre-

tario de la Asamblea Nacional;

l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a

los Vicepresidentes y a los demás miembros del Con-

sejo de Estado;

ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo

de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepre-

sidentes y demás miembros del Consejo de

Ministros;

m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los de-

más jueces del Tribunal Supremo Popular;

n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales gene-

rales de la República;

ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;

o) revocar la elección o designación de las personas

elegidas o designadas por ella;

p) ejercer la más alta fiscalización sobre los

órganos del Estado y del Gobierno;

q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinen-

tes sobre los informes de rendición de cuenta que

le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de

Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la

Fiscalía General de la República y las Asambleas

Provinciales del Poder Popular;

r) revocar los decretos- leyes del Consejo de Estado y

los decretos o disposiciones del Consejo de Minis-

tros que contradigan la Constitución o las leyes;

s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones

de los órganos locales del Poder Popular que

violen la Constitución, las leyes, los

decretos- leyes, decretos y demás disposiciones

dictadas por un órgano de superior jerarquía a los

mismos; o los que afecten los intereses de otras

localidades o los generales del país;

t) conceder amnistías;

u) disponer la convocatoria de referendos en los

casos previstos en la Constitución y en otros que

la propia Asamblea considere procedentes;

v) acordar su reglamento;

w) las demás que le confiere esta Constitución.

Art. 74. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder

Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitu-

ción, se adoptan por simple mayoría de votos.

Art. 75. (1) La leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del

Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso de-

termine la propia ley.

(2) La leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones,

reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos na-

cionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la

República.

Art. 76. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos

períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordina-

ria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la

convoque el Consejo de Estado.

Art. 77. Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda

celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del

número total de los diputados que la integran.

Art. 78. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular

son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea

acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés

del Estado.

Art. 79. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea

Nacional del Poder Popular:

a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y

velar por la aplicación de su reglamento;

b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea

Nacional;

c) proponer el proyecto de orden del día de las

sesiones de la Asamblea Nacional;

ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta

Oficial de la República de las leyes y acuerdos

adoptados por la Asamblea Nacional;

d) organizar las relaciones internacionales de la

Asamblea Nacional;

e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de

trabajo permanentes y temporales que sean creadas

por la Asamblea Nacional;

f) asistir a las reuniones del Consejo de Esatado;

g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea

Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

Art. 80. (1) La condición de diputado no entraña privilegios

personales ni beneficios económcos.

(2) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder

Popular coordinarán sus funciones como tales con sus respon-

sabilidades y tareas habituales.

(3) En la medida en quelo exija su labor como diputa-

dos, disfrutarán de licencia sin sueldo y recibirán una dieta

equivalente a su salario y a los gastos adicionales en que

incurran con motivo del ejercicio de su cargo.

Art. 81. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Po-

pular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin auto-

rización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está

reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

Art. 82. (1) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder

Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio

de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus

electores, oir sus quejas, sujerencias y críticas, explicarles

la política del Estado y rendirles, periódicamente, cuenta del

cumplimiento de sus funciones.

(2) Asimismo, los diputados están obligados a rendir

cuenta de su actuación a la Asamblea cuando ésta lo reclame.

Art. 83. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

pueden ser revocados en todo tiempo por sus electores, en la

forma y por el procedimiento establecido en la ley.

Art. 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al

Consejo de Ministros o los miembros de uno y otro, y a que

éstas les sean respondidas en la curso de la misma sesión o en

la próxima.

Art. 85. Todos los órganos y empresas estatales están obligados

a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cum-

plimiento de sus deberes.

Art. 86. La iniciativa de las leyes compete:

a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder

Popular;

b) al Consejo de Estado;

c) al Consejo de Ministros;

ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder

Popular;

d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores

de Cuba y a las direcciones Nacionales de las

demás organizaciones sociales y de masas;

e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a

la administración de justicia;

f) a la Fiscalía General de la República, en materia

de su competencia;

g) a los ciudadanos. En este caso será requisito in-

dispensable que ejerciten la iniciativa diez mil

ciudadanos, por lo menos, que tengan condición de

electores.

Art. 87. (1) El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea

Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro

período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las

demás funciones que la Constitución le atribuye.

(2) Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales

e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado

cubano.

Art. 88. Son atribuciones del Consejo de Estado:

a) disponer la celebración de sesiones

extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder

Popular;

b) acordar la fecha de las elecciones para la reno-

vación periódica de la Asamblea Nacional del Poder

Popular;

c) dictar decretos- leyes, entre uno y otro período de

sesiones de la Asamblea Nacional del Poder

Popular;

ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una

interpretación general y obligatoria;

d) ejercer la iniciativa legislativa;

e) disponer lo pertinente para realizar los

referendos que acuerde la Asamblea Nacional del

Poder Popular;

f) decretar la movilización general cuando la defensa

del país lo exija y asumir las facultades de decla-

rar la guerra en caso de agresión o concertar la

paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Na-

cional del Poder Popular, cuando ésta se halle en

receso y no pueda ser convocada con la seguridad y

urgencia necesarias;

g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los

miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro

período de sesiones de la Asamblea Nacional del

Poder Popular;

h) impartir instrucciones de carácter general a los

tribunales a través del Consejo de Gobierno del

Tribunal Supremo Popular;

i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la

República;

j) designar y remover, a propuesta de su Presidente,

a los representantes diplomáticos de Cuba ante

otros Estados;

k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;

l) nombrar comisiones;

ll) conceder indultos;

m) ratificar y denunciar tratados internacionales;

n) otorgar o negar el beneplácito a los representates

diplomáticos de otros Estados;

ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Minis-

tros y los acuerdos y disposiciones de las

Asambleas Locales del Poder Popular que no se

ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando

afecten los intereses de otras localidades o los

generales del país, dando cuenta a la Asamblea

Nacional del Poder Popular en la primera sesión

que celebre después de acordada dicha suspensión;

o) revocar los acuerdos y disposiciones de las

Comités Ejecutivos de los órganos locales del

Poder Popular que contravengan la Consitución, las

leyes, los decretos- leyes, los decretos y demás

disposiciones dictadas por un órgano de superior

jerarquía a los mismos, o cuando afecten los

intereses de otras localidades o los generales del

país;

p) aprobar su reglamento;

q) las demás que le confieran la Constitución y las

leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del

Poder Popular.

Art. 89. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adop-

tadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus inte-

grantes.

Art. 90. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asam-

blea Nacional del Poder Popular expira al constituírse una

nueva Asamblea a virtud de las renovaciones periódicas de ésta.

Art. 91. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado

y Jefe del Gobierno son las siguientes:

a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su

política general;

b) organizar y dirigir las actividades y convocar y

presidir las sesiones del Consejo de Estado y las

del Consejo de Ministros;

c) conrtrolar y atender al desenvolvimiento de las

actividades de los Ministerios y demás organismos

centrales de la Administración;

ch) asumir la dirección de cualquier Ministerio u or-

ganismo central de la Administración;

d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular,

una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo

de Ministros;

e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo

de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacio-

nal del Poder Popular o al Consejo de Estado,

según proceda, la sustitución de cualquiera de

ellos y, en ambos casos, los sustitutos

correspondientes;

f) recibir las cartas credenciales de los jefes de

las misiones diplomáticas extranjeras. Esta

función podrá ser delegada en cualquiera de los

Vicepresidentes del Consejo de Estado;

g) desempeñar la Jefatura Suprema de las Fuerzas Arma-

das Revolucionarias;

h) firmar los decretos- leyes y otros acuerdos del

Consejo de Estado y ordenar su publicación en la

Gaceta Oficial de la República;

i) las demás que por esta Constitución o la Asamblea

se le atribuyan.

Art. 92. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del

Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones

del Primer Vicepresidente.

Art. 93. (1) El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecu-

tivo y administrativo y constituye el Gobierno de la

República.

(2) El número, denominación y funciones de los Ministe-

rios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Mi-

nistros es determinado por ley.

Art. 94. El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de

Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresi-

dente, los Vicepresidentes, el presidente de la Junta Central

de Planificación, los Ministros, el Secretario y los demás

miembros que determine la ley.

Art. 95. (1) El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vice-

presidentes del Consejo de Ministros integran su Comité Eje-

cutivo.

(2) Los integrantes del Comité Ejecutivo controlan y

coordinan por sectores la labor de los Ministerios y organismos

centrales.

(3) Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Comité

Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuídas al Con-

sejo de Ministros.

Art. 96. Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a) organizar y dirigir la ejecución de las

actividades políticas, económicas, culturales,

científicas, sociales y de defensa acordadas por

la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) proponer los proyectos de planes generales de de-

sarrollo económico- social del Estado y, una vez a-

probados por la Asamblea Nacional del Poder Popu-

lar, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

c) dirigir la política exterior de la República y las

relaciones con otros gobiernos;

ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la

ratificación del Consejo de Estado;

d) dirigir y controlar el comercio exterior;

e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y

una vez aprobado por la Asamblea Nacional del

Poder Popular, velar por su ejecución;

f) adoptar medidas para fortalecer el sistema moneta-

rio y crediticio;

g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la

consideración de la Asamblea Nacional del Poder

Popular o del Consejo de Estado, según proceda;

h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento

del orden y la seguridad interiores, a la

protección de los derechos ciudadanos, así como a

la salvaguarda de vidas y bienes en caso de

desastres naturales;

i) dirigir la administración del Estado, unificando,

coordinando y fiscalizando la actividad de los

Ministerios y demás organismos centrales de la

Administración;

j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Na-

cional del Poder Popular, así como los decre-

tos- leyes y disposiciones del Consejo de Estado y,

en caso necesario, dictar los reglamentos corres-

pondientes;

k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y

cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su

ejecución;

l) conceder asilo territorial;

ll) determinar la organización general de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias;

m) ejecer la dirección y fiscalización metodológica y

técnica de las funciones admministrativas de los

órganos locales del Poder Popular, a través de los

Ministerios y organismos centrales correspondien-

tes;

n) revocar o dejar sin efecto las disposiciones de

Ministros, jefes de organismos centrales de la

Administración y directores administrativos de los

órganos locales del Poder Popular cuando contra-

vengan las normas superiores que les sean de

obligatorio cumplimiento;

ñ) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular

la revocación o al Consejo de Estado, la suspen-

sión, de los acuerdos y disposiciones de las Asam-

bleas delos órganos locales del Poder Popular que

contravengan las leyes y demás disposiciones vigen-

tes o que afecten los intereses de otras comunida-

des o los generales del país;

o) crear las comisiones que estime necesarias para fa-

cilitar el cumplimiento de las tareas que le están

asignadas;

p) designar y remover funcionarios de acuerdo con las

facultades que le confiere la ley;

q) realizar cualquier otra función que le encomiende

la Asamblea Nacional del Poder Popular o el

Consejo de Estado.

Art. 97. El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,

periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacio-

nal del Poder Popular.

Art. 98. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Minis-

tros:

a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u orga-

nización a su cargo, dictando las resoluciones y

disposciones necesarias para este fin;

b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro

órgano estatal, los reglamentos que se requieran

para la ejecución y aplicación de las leyes y de-

cretos- leyes que les conciernen;

c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros,

con voz y voto, y presentar a éste proyectos de

leyes, decretos- leyes, decretos, resoluciones,

acurdos o cualquier otra proposición que estimen

conveniente;

ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios que

les corresponden;

d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y

las leyes.

Art. 99. El Secretario General de la Central de Trabajadores de

Cuba tiene dercho a participar de las sesiones del Consejo de

Ministros y de su Comité Ejecutivo.

Capítulo IX

ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

Art. 100. (1) El territorio nacional, para los fines políti-

co- administrativos, se divide en provincias y municipios; el

número, los límites y la denominación de los cuales establece

la ley.

(2) La ley puede establecer, además, otras

divisiones.

Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular consti-

tuídas en las demarcaciones político- administrativas, en que,

conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los ór-

ganos superiores locales del Poder del Estado.

Art. 102. (1) Las Asambleas de Delegados del Poder Popular

están investidas de la más alta autoridad para el ejerecicio de

las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para

ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de

los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de

producción y de servicios que les están directamente subordi-

nadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer

necesidades asitenciales, económicas, culturales, educacionales

y recreativas de la colectividad del territorio a que se extien-

de la jurisdicción de cada una.

(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades

y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en

su territorio que no les están subordinadas.

Art. 103. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Lo-

cales del Poder Popular se apoyan en la iniciativa y amplia par-

ticipación de la población y actúan en estrecha coordinación

con las organizaciones sociales y de mases.

Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida

que les corresponde y conforme a la ley, participan en la ela-

boración y posterior ejecución y control del Plan Unico de De-

sarrollo Económico- Social que adopta el Estado.

Art. 105. Dentro de los límites de su competencia, las

Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular:

a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones

de carácter general que emanen de los órganos su-

periores del Estado;

b) adoptan acuerdos y dictan disposiciones;

c) revocan, suspenden o modifican, según los casos,

los acuerdos y disposiciones de los órganos sub-

ordinados a ellas, que infrinjan la Constitución,

las leyes, los decretos- leyes, los decretos, los

reglamentos o las resoluciones dictadas por los

órganos superiores del Poder del Estado, o que

afecten los intereses de otras comunidades, o los

generales del país;

ch) elijen a su Comité Ejecutivo y determinan la or-

ganización, funcionamiento y tareas de éste con-

forme a la ley;

d) revocan el mandato de los miembros de los respec-

tivos Comités Ejecutivos;

e) determinan la organización, funcionamiento y ta-

reas de las direcciones administrativas por ramas

de actividades económico- sociales;

f) designan, sustituyen y destituyen a los jefes de

sus direcciones administrativas;

g) forman y disuelven comisiones de trabajo;

h) eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la

ley, a los jueces de los Tribunales Populares de

sus demarcaciones respectivas;

i) conocen y evalúan los informes de rendición de

cuenta que les presentan sus Comités Ejecutivos,

los órganos judiciales y las asambleas de jerar-

quía inmediata inferior y apotan las decisiones

pertinentes sobre ellos;

k) trabajan por el fortalecimiento de la legalidad

socialista, el mantenimiento del orden interior y

el reforzamiento de la capacidad defensiva del

país;

l) ejercen las demás atribuciones que la

Constitución y las leyes les asignan.

Art. 106. (1) El segundo domingo siguiente a la elección de

todos los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular,

ésta se reúne por derecho propio bajo la presidencia del

delegado de más edad para la verificación de la validez de la

elección de los delegados, y una vez hecha esta verificación,

elige al Comité Ejecutivo y a los delegados a las Asambleas

provinciales. En esta sesión actúan como secretarios los dos

delegados más jóvenes.

(2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la

misma forma, en la oportunidad que señala la ley.

Art. 107. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asam-

bleas Locales del Poder Popular se celebran ante el pueblo.

Sólo cuando se trate en ellas de asuntos referidos a secretos

de Estado o al decoro de las personas podrá la Asamblea acordar

celebrarlas a puertas cerradas.

Art. 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder

Popular se requiere para su validez la presencia de más de la

mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se

adoptan por mayoría simple de votos.

Art. 109. Las direcciones administrativas están subordinadas a

su respectiva Asamblea, al Comité Ejeutivo de ésta y al órgano

de jerarquía superior de la rama administrativa

correspondiente.

Art. 110. (1) Las comisiones permanentes de trabajo organizadas

por ramas de producción y de los servicios o por esfera de ac-

tividades, auxilian a las Asambleas y su Comités Ejecutivos en

sus respectivas actividades y en el control de las direcciones

administrativas y de las empresas locales.

(2) Las comisiones de carácter temporal cumplen las

tareas específicas que les son asignadas dentro del término que

se les señale.

Art. 111. (1) Las Asambleas se renovarán periódicamente, cada

dos años y medio, que es el término de duración del mandato de

los delegados.

(2) Este término sólo podrá extenderse por decisión

de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos

señalados en el artículo 70.

Art. 112. El mandato de los delegados es revocable únicamente

por sus electores, los que pueden ejercer esta facultad en cual-

quier momento, mediante el procedimiento que la ley establece.

Esta determina, asimimo, los casos y el procedimiento para sus-

tituír a los delegados cuando estén impedidos de desempañar sus

funciones.

Art. 113. Los delegados cumplen el mandato que les han

conferido sus electores en interés de toda la comunidad y están

obligados a:

a) dar a conocer a la Asamblea las opiniones, nece-

sidades y dificultades que les transmitan sus

electores;

b) informar a éstos sobre la política que sigue la

Asamblea y las medidas adoptadas para la solución

de las necesidades planteadas por la población o

las dificultades que se presenten para resolver-

las;

c) rendir cuenta, periódicamente, de gestión

personal a sus electores y a la Asamblea a que

pertenezcan.

Art. 114. (1) El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado

elegido por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder

Popular para que cumplan las funciones que la Constitución y

las leyes le atribuyen y las tareas que las Asambleas le

encomiendan.

(2) El Comité Ejecutivo está integrado por los miem-

bros que determina la ley. Estos eligen, con la ratificación

de la Asamblea, un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario que, a su vez, lo son de la propia Asamblea.

Art. 115. La elección de los miembros de los Comités Ejecutivos

de las Asambleas Municipales y Proviciales debe recaer en dele-

gados de la propia Asamblea.

Art. 116. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos:

a) convocar las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea;

b) publicar y ejecutar los acuerdos adoptados por la

Asamblea;

c) suspender la ejecución de cualquier disposición

emanada de las Asambleas Locales del Poder

Popular de jerarquía inmediantamente inferior,

cuando viole la Constitución, las leyes u otras

disposiciones dictadas por los órganos

superiores del Poder del Estado, o que afecte los

intereses de otras comunidades, o los generales

del país;

ch) revocar en los mismos casos a que se refiere el

inciso anterior, las disposiciones, acuerdos y

resoluciones de los Comités Ejecutivos de las

Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía

inmediatamente inferior en los períodos en que no

se halle reunida la Asamblea a que pertenezca el

mismo;

d) conocer, evaluar y adoptar las decisiones perti-

nentes sobre los informes de rendición de cuenta

que les presenten los respectivos Comités Ejecu-

tivos de la jerarquía inmediata inferior;

e) dirigir y controlar las direcciones administrati-

vas y las empresas locales;

f) desginar y sustituir fncionarios de las direccio-

nes admministrativas y de las empresas locales;

g) adoptar las medidas perinentes para ayudar al

desarrollo de las actividades y al cumplimineto

de los planes de las unidades establecidas en el

territorio en el territorio de la respectiva

Asamblea y que no están subordinadas a ésta;

h) suspender y sustituir provicionalmente a los

jefes de las direcciones administrativas y

empresas locales, dando cuenta a la Asamblea

para que ratifique o modifique la decisión.

Art. 117. (1) Los períodos comprendidos entre las sesiones de

la Asamblea, el Comité Ejecutivo asume las funciones de ésta

señaladas en los incisos a), b), g), j) y k) del artículo 105.

(2) Los acuerdos y disposiciones de carácter general

que adopte el Comité Ejecutivo en el ejercicio de dichas facul-

tades, deben ser ratificados, modificados o dejados sin efecto,

expresamente, por la Asamblea, en la primera sesión que poste-

riormente celebre.

Art. 118. El Comité Ejecutivo rinde cuenta, periódicamente, de

su actividad a la respectiva Asamblea y al Comité Ejecutivo de

jerarquía inmediata superior.

Art. 119. El mandato confiado a los Comités Ejecutivos cesa al

constituirse las nuevas Asambleas Provinciales y Municipales

del Poder Popular, respectivamente.

Art. 120. (1) Son atribuciones propias del Presidente de cada

Comité Ejecutivo:

a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea

respectiva;

b) velar por la aplicación del Reglamento de la

Asamblea;

c) convocar y presidir la reuniones del Comité

Ejecutivo:

ch) organizar la actividad del Comité Ejecutivo.

(2) El Presidente del Comité Ejecutivo puede delegar

en el Vicepresidente alguna de las funciones que le están atri-

buidas.

Capítulo X

TRIBUNALES Y FISCALIA

Art. 121. (1) La función de impartir justicia dimana del pueblo

y es ejercia a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y

los demás tribunales que la ley instituye.

(2) La jurisdicción y competencia de los tribunales

en sus distintos grados, se ajustará a la división políti-

co- administrativa del país y a las necesidades de la función

judicial.

(3) La ley regula la organización de los tribunales;

sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que

deben reunir los jueces; la forma de elección de éstos; el

tiempo de duración en los respectivos cargos; y el

procedimiento para la revocación.

Art. 122. Los tribunales constituyen un sistema de órganos esta-

tales, estructurados con independencia funcional de cualquier

otro, y sólo subordinados, jerarquicamente, a la Asamblea Nacio-

nal del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Art. 123. La actividad de los tribunales tiene como principales

objetivos:

a) mantener y reforzar la legalidad socialista;

b) salvaguardar el régimen económico, social y

político establecido en esta Constitución;

c) proteger la propiedad socialista, la personal de

los ciudadanos y las demás que esta Constitución

reconoce;

ch) amparar los derechos e intereses legítimos de los

organismos estatales, y de las entidades económi-

cas, sociales y de masas;

d) amparar la vida, la libertad, la dignidad, el ho-

nor, el patrimonio, las relaciones familiares y

demás derechos e intereses legítimos de los ciuda-

danos;

e) prevenir las violaciones de la ley y las

conductas antisociales, reprimir y reeducar a los

que incurran en ellas y restablecer el imperio

de las normas legales cuando se reclame contra

su infracción;

f) elevar la conciencia jurídica social en el

sentido del estricto cumplimiento de la ley,

formulando en sus decisiones los pronunciamientos

oportunos para educar a los ciudadanos en la

observacia consciente y voluntaria de sus

deberes de lealtad a la patria, a la causa del

socialismo y a las normas de convivencia

socialistas.

Art. 124. (1) El Tribunal Supremo Popular ejercer máxima autori-

dad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.

(2) A través de su Consejo de Gobierno ejerce la ini-

ciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma

decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos

los tribunales populares y, sobre la base de la experiencia de

éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para

establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación

y aplicación de la ley.

Art. 125. Los jueces, en función de impartir justicia, son inde-

pendientes y no deben obediencia más que a la ley.

Art. 126. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tri-

bunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son

de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las

entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los

directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo

interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir

en la misma.

Art. 127. (1) Todos los tribunales funcionan en forma

colegiada.

(2) En la actividad de impartir justicia participan,

con iguales deberes y derechos, jueces profesionales y jueces

legos.

(3) El desempeño de las funciones judiciales encomen-

dadas al juez lego, dada la importancia social de las mismas,

deben tener prioridad.

Art. 128. Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la

Asamblea que los eligió, por lo menos una vez al año.

Art. 129. La facultad de revocación de los jueces corresponde

al órgano que los elige.

Art. 130. (1) Corresponde a la Fiscalía General de la

República, como objetivo primordial, el control de la legalidad

socialista sobre la base de la vigilancia del estricto

cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por los

organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por

los ciudadanos.

(2) La ley determina la forma, extensión y

oportunidad en que la Fiscalía ejerce las facultades al objeto

expresado.

Art. 131. (1) La Fiscalía General de la República constituye

una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea

Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

(2) Al Fiscal General de la República recibe instruc-

ciones directas del Consejo de Estado.

(3) Al Fiscal General de la República corresponde la

dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en

todo el territorio nacional.

(4) El Fiscal General de la República es miembro del

Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

(5) Los órganos de la Fiscalía están organizados ver-

ticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fis-

calía General de la República y son independientes de todo

órgano local.

Art. 132. El Fiscal General de la República y los vicefiscales

generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea

Nacional del Poder Popular. La ley fija el término de la elec-

ción.

Art. 133. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su

gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular por lo menos

una vez al año.

Capítulo XI

SISTEMA ELECTORAL

Art. 134. En toda elección y en los referendos, el voto es li-

bre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo vo-

to.

Art. 135. Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y

mujeres, mayores de dieciseis años de edad, excepto:

a) los incapacitados mentales, previa declaración

judicial de su incapacidad;

b) los inhabilitados judicialmente por causa de

delito.

Art. 136. (1) Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos

cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de

sus derechos políticos.

(2) Si la elección es para diputados a la Asamblea

Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de

dieciocho años de edad.

Art. 137. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y

demás institutos armadaos tienen derecho a elegir y ser elegi-

dos, igual que los demás ciudadanos.

Art. 138. (1) La ley determina el número de delegados que deben

integrar cada una de las Asambleas en proporción al número de

habitantes de las respectivas demarcaciones político- adminis-

trativas en que se divide el territorio nacional; y regula,

asimismo, el procedimiento y la forma de la elección.

(2) Los delegados a las Asambleas Municipales se

eligen por circunscripciones electorales previamente determi-

nadas.

Art. 139. Las Asambleas Municipales eligen, a través del voto

secreto, a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder

Popular.

Art. 140. (1) Para que se considere elegido un delegado es

necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos

emitidos en la circunscripción electoral de que se trate.

(2) De no concurrir esta circunstancia, la ley regula

la forma de proceder a la celebración de nuevas elecciones pra

decidir, entre los que hayan obtenido mayor votación, cual de

ellos resulta electo.

Capítulo XII

REFORMA CONSTITUCIONAL

Art. 141. (1) Esta Constitución sólo puede ser reformada, total

o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular me-

diante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría

no inferior a las dos terceras partes del número total de sus

integrantes.

(2) Si la reforma es total o se refiere a la integra-

ción y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o

de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en

la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto

favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho

electoral, en referendo convocado al efecto por la propia

Asamblea.